FUNDACION
CIUDAD DE SANTO DOMINGO
Existe
controversia sobre la fecha de fundación de la capital más vieja del
continente, así como en relación al nombre con que se bautizó, unos dicen
que fue Santo Domingo y otros que Santo Domingo de Guzmán. En este
artículo trataremos de arrojar luz a esta controversia histórica.
La ciudad según la
tradición oral recogida por los Cronistas de Indias, fue fundada el 4 de
agosto de 1496, luego de ser trasladada la Primera Villa del Nuevo
Mundo de la costa norte de la isla española, a la sur; por órdenes del
almirante don Cristóbal Colón.
El traslado se llevó a
cabo por razones sanitarias, pues se pensaba que los vientos que llegaban
a la isla desde el norte producían enfermedades. La nueva villa fue
levantada en la margen oriental de la desembocadura del Río Ozama. Se
le dio el nombre de Villa de Nueva Isabela. Este nombre a su vez fue más
adelante cambiado por el de Santo Domingo.
Fray
Bartolomé de las Casas refiere: que el nombre de Santo Domingo, fue
tomado del día en que Bartolomé Colón llegó a las minas de oro de Jaina.
Según el historiador, fue un domingo dedicado al Santo del año de
1996. Pero esto no puede ser cierto, pues el 4 de agosto de 1496 fue
jueves y no domingo.
Tampoco pudo haber sido en un día dedicado al Santo, pues la fecha
para la celebración desde el año de 1234 hasta 1558, había sido el 5 de
agosto y no el 4. Es a partir de 1558 muchos años después de fundada la
ciudad, que se cambio la fecha y se le dedicó el 4 de agosto.
Santo Domingo de Guzmán nació en Caleruega - Burgos - en 1170, en el
seno de una familia profundamente creyente y muy encumbrada, descendían de
los condes-fundadores de Castilla. Creó la orden de los Dominicos o
predicadores, en la ciudad de Toulouse Francia, en el año de 1215.
Esta orden llegó a la Española en el mes de septiembre de 1510 y tuvo
una destacada participación por haber iniciado la defensa de los
indígenas. Tomando la Nación al ser fundada el 27 de febrero de 1844, el
nombre de la orden. Esto posiblemente trajo confusión en algunos
historiadores, pues el significado de Santo Domingo es: el Santo Día del
Señor y la República Dominicana: la República del Señor.
Hernando Colón hijo menor del Almirante, en la biografía que escribió de
su padre nos dice: que el nombre de su abuelo le fue dado a la ciudad. El
padre de Cristóbal Colón se llamaba Dominicus Colón. Pensamos que esta
versión es factible, pues el Almirante bautizó el asentamiento cercano
a las minas de Jaina con su nombre y ¿por que no lo haría con el del
autor de sus días, con la Nueva Villa situada a orillas del Rió Ozama.
Hay un
documento que creemos cardinal para que podamos aclarar la
controversia. El decreto expedido el 7 de diciembre de 1508 por la
Reina Juana, que le otorgó a la ciudad su escudo de armas. Aquí el nombre
mencionado es el de Villa de Santo Domingo y no de Santo Domingo de
Guzmán.
La primera
constitución Dominicana o de San Cristóbal, la cual fue votada en el año
de 1844, en su Art. # 6 consagra lo siguiente: La ciudad de Santo Domingo
es la Capital de la República y asiento del Gobierno..
Como se podrá notar el nombre del Santo Obispo de
Osma y fundador de la orden de predicadores, Santo Domingo de Guzmán, no
aparece en el texto original de San Cristóbal.
Hace su aparición por primera vez en su primera
modificación constitucional, en el año de 1854, pero no como el nombre
de la ciudad, sino como el de una provincia que tenía una común llamada
Santo Domingo. Esto traería gran confusión sobre el nombre original de
la ciudad.
El nombre de Santo Domingo de Guzmán desaparece
como nombre de provincia en el año de 1878, esto está consignado en
la gaceta # 244 y 249 del 24 de diciembre de 1878. A partir de esta
fecha la provincia pasó a llamarse como la ciudad, Santo Domingo, lo
que incrementó la confusión. Veamos el texto.
ART. #3 DEL TITULO # 2 REVISION DE 1854: El
territorio de la República se dividirá en Provincias y estas se
subdividirán en comunes, cuyo número y distribución serán arreglados por
la ley. Las Provincias actuales de la República son: Compostela de Azúa,
Santo Domingo de Guzmán, Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y
Santiago de los Caballeros. La provincia de Santo Domingo de Guzmán
contaba con 20 electores adscritos a su Colegio Electoral
ART. # 4 1854. La Ciudad de Santo Domingo es la
Capital de la República y asiento del Gobierno.
Como podrá notarse, los articulo #3 y # 4 de la
constitución de 1854 establecen claramente el nombre de la provincia y el
nombre de la ciudad, despejando cualquier duda al respecto.
La modificación constitucional de 1854, ratifica
que la creación de las provincias estará determinada por la ley, pero no
especifica nada en relación al nombre de la ciudad.
El 8 de enero de 1936 el congreso votó la ley # 1067
cambiando ilegalmente el nombre dado a la ciudad por el Adelantado Don
Bartolomé Colón, por el de Ciudad Trujillo, nombre que perduró hasta la
caída del régimen. El nombre de Santo Domingo fue restablecido en la
modificación constitución promulga da el 29 de septiembre de 1961.
El nombre De Santo Domingo de Guzmán como capital de
la República aparece por primera vez en nuestra ley sustantiva, en la
modificación promulgada el 18 de noviembre del año 1966, perdurando
hasta nuestros días.
CONST. 1966. ART # 6 La Ciudad de Santo Domingo de
Guzmán es la Capital de la República y asiento del Gobierno Nacional.
Sin embargo la Comisión Municipal para la
conmemoración del Quinto Centenario de la fundación de la ciudad, en
contraposición al texto constitucional vigente, la identifica como Santo
Domingo y no como Santo Domingo de Guzmán. Esto incrementa la confusión
creada hace muchos años en relación al nombre real de la ciudad.
Es algo insólito el que se halla modificado el
nombre de la Capital Dominicana, el nombre que aparece en todos los
textos constitucionales anteriores al vigente, el nombre original de la
capital más vieja del Continente.
Pero lo más insólito, es que en las motivaciones que
fueron sometidas al congreso en fecha de 29 de septiembre de 1966
para modificar la constitución de 1963, no hemos encontrado nada que
haga mención a la modificación del articulo constitucional que se
refiere al nombre de la ciudad y que ha estado vigente desde la
fundación de la República, salvo la Era de Trujillo.
Toda la información relacionada con este cambio de
nombre, debiera estar publicada en la gaceta # 9014 del 29 de
noviembre de 1966.
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